Ley 257 conservación de fachadas. Certificado de conservación ley 257. Ley 257 fachadas y balcones.
Desde la sanción de la Ley 257 se estableció la obligación de realizar inspecciones para comprobar el buen estado de conservación las fachadas,
balcones, terrazas, azoteas, barandas, cornisas, entre otros, de las cuales se puedan producir desprendimientos.
Contamos con un grupo de profesionales especializados en visita y relevamiento del frente, ejecución de informe técnico y presentación frente al GCBA.
La normativa que regula el mantenimiento de fachadas en la Ciudad de Buenos Aires tuvo su origen en la Ley 257, sancionada en 1999 y reglamentada al año siguiente por el Decreto 1.233/00. Con el correr de los años sufrió distintas actualizaciones —entre ellas la Ley 6.116 de 2018, que ajustó los plazos entre cada revisión— hasta quedar derogada en agosto de 2021 por la Ley 6.438.
En la actualidad, la obligación de certificar el estado de las fachadas está contemplada en el Código de Edificación, dentro del Texto Ordenado según Ley 6.100 y su modificatoria 6.438, específicamente en el artículo 5.1.2 sobre Conservación de Fachadas. Aunque el marco legal cambió de número, el espíritu de la norma se mantiene intacto: todo propietario debe garantizar que el frente de su edificio no represente un riesgo para quienes circulan por la vía pública.
Siempre se revisa el frente principal que da la calle, pero la normativa no se limita unicamente a esta parte del edificio. Se considera fachada cualquier superficie del inmueble que dé a la Línea Oficial pudiendo ser el frente o laterales que colinden con el espacio público. En edificios de perímetro libre o semilibre —torres rodeadas de espacio común de acceso irrestricto— también se incluyen esos laterales dentro de la obligación de conservación.
El profesional interviniente no solo evalúa el revoque y la pintura: también revisa balcones, barandas, cornisas, molduras, marquesinas, toldos, carteles, revestimientos (mármol, cerámica, chapa), cerramientos de vidrio, conductos, instalaciones y soportes de antena, entre otros elementos, además del aspecto estético.
Todos los propietarios deben tramitar, por única vez y sin posibilidad de prórroga, la certificación técnica del estado de su fachada, respetando los plazos que fija la escala de antigüedad del edificio.
Quedan afuera de esta exigencia dos casos puntuales:
En ambos casos, la excepción cae si el edificio tiene salientes que avancen sobre la vereda. Incluso en esas situaciones, el propietario puede solicitar al organismo de aplicación que lo exima formalmente si esos salientes no representan un peligro real.
La certificación solo puede firmarla un profesional matriculado con incumbencia en la materia. Su trabajo no se limita a una inspección visual: implica redactar un informe técnico que describa el estado de conservación de la fachada y concluya si el edificio representa o no un riesgo de seguridad.
Realización de inspección ocular para determinar estado para poder emitir el Certificado de Conservación.
Ejecutamos todos los trabajos requeridos para obtener el certificado en base al informe realizado.
Gestión frente al AGC y entrega del certificado.
*en el caso de que el frente requiera trabajos para ser certificado podemos ejecutarlos.