Certificación de Fachadas
Ley 257

Ley 257 conservación de fachadas. Certificado de conservación ley 257. Ley 257 fachadas y balcones.

Desde la sanción de la Ley 257 se estableció la obligación de realizar inspecciones para comprobar el buen estado de conservación las fachadas, balcones, terrazas, azoteas, barandas, cornisas, entre otros, de las cuales se puedan producir desprendimientos.
Contamos con un grupo de profesionales especializados en visita y relevamiento del frente, ejecución de informe técnico y presentación frente al GCBA.

¿Qué es la Ley 257 y qué rige hoy?

La normativa que regula el mantenimiento de fachadas en la Ciudad de Buenos Aires tuvo su origen en la Ley 257, sancionada en 1999 y reglamentada al año siguiente por el Decreto 1.233/00. Con el correr de los años sufrió distintas actualizaciones —entre ellas la Ley 6.116 de 2018, que ajustó los plazos entre cada revisión— hasta quedar derogada en agosto de 2021 por la Ley 6.438.

En la actualidad, la obligación de certificar el estado de las fachadas está contemplada en el Código de Edificación, dentro del Texto Ordenado según Ley 6.100 y su modificatoria 6.438, específicamente en el artículo 5.1.2 sobre Conservación de Fachadas. Aunque el marco legal cambió de número, el espíritu de la norma se mantiene intacto: todo propietario debe garantizar que el frente de su edificio no represente un riesgo para quienes circulan por la vía pública.

¿Qué se considera "fachada" y qué se revisa?

Siempre se revisa el frente principal que da la calle, pero la normativa no se limita unicamente a esta parte del edificio. Se considera fachada cualquier superficie del inmueble que dé a la Línea Oficial pudiendo ser el frente o laterales que colinden con el espacio público. En edificios de perímetro libre o semilibre —torres rodeadas de espacio común de acceso irrestricto— también se incluyen esos laterales dentro de la obligación de conservación.

El profesional interviniente no solo evalúa el revoque y la pintura: también revisa balcones, barandas, cornisas, molduras, marquesinas, toldos, carteles, revestimientos (mármol, cerámica, chapa), cerramientos de vidrio, conductos, instalaciones y soportes de antena, entre otros elementos, además del aspecto estético.

¿Quiénes deben certificar y quiénes están exceptuados?

Todos los propietarios deben tramitar, por única vez y sin posibilidad de prórroga, la certificación técnica del estado de su fachada, respetando los plazos que fija la escala de antigüedad del edificio.

Quedan afuera de esta exigencia dos casos puntuales:

  • Las construcciones de planta baja con una altura de frente de hasta 4 metros.
  • Las viviendas de entre 4 y 9 metros de altura que estén retiradas al menos 3 metros de la Línea Oficial.

En ambos casos, la excepción cae si el edificio tiene salientes que avancen sobre la vereda. Incluso en esas situaciones, el propietario puede solicitar al organismo de aplicación que lo exima formalmente si esos salientes no representan un peligro real.

La certificación solo puede firmarla un profesional matriculado con incumbencia en la materia. Su trabajo no se limita a una inspección visual: implica redactar un informe técnico que describa el estado de conservación de la fachada y concluya si el edificio representa o no un riesgo de seguridad.

Servicios

Visita y relevamiento del frente

Realización de inspección ocular para determinar estado para poder emitir el Certificado de Conservación.

Ejecución de informe técnico

Ejecutamos todos los trabajos requeridos para obtener el certificado en base al informe realizado.

Presentación ante el GCBA

Gestión frente al AGC y entrega del certificado.

*en el caso de que el frente requiera trabajos para ser certificado podemos ejecutarlos.

Posibilidades al realizar la visita

Posibilidad 1: El edificio se encuentra en condiciones de ser certificado

  • Realización de inspección ocular del frente del edificio para poder así determinar si se encuentra en estado para poder emitir el Certificado de Conservación. Se verificará el estado de la fachada, balcones, barandas, salientes y terrazas.
  • Gestión frente al AGC y entrega del certificado.

Posibilidad 2: El edificio presenta reparaciones a realizar y no se encuentra en condiciones de ser certificado

  • Realización de inspección ocular del frente del edificio para poder así determinar si se encuentra en estado para poder emitir el Certificado de Conservación. Se verificará el estado de la fachada, balcones, barandas, salientes y terrazas.
  • Entrega de Informe Técnico sobre los trabajos a realizar.

¡Te ofrecemos!

Asesoramiento integral

%

Atención personalizada

%

Soluciones creativas

%

Preguntas frecuentes

Es un trámite técnico que exige comprobar, con la firma de un profesional matriculado, que el frente y los laterales visibles de un edificio no representan riesgo de desprendimientos. Hoy está regulado por el Código de Edificación (Texto Ordenado Ley 6.100 y su modificatoria 6.438, art. 5.1.2), heredero de lo que originalmente estableció la Ley 257 en 1999.

No. Están exceptuadas las construcciones de planta baja de hasta 4 metros de altura al frente y las viviendas de entre 4 y 9 metros retiradas al menos 3 metros de la línea municipal, siempre que no tengan balcones, marquesinas u otros salientes sobre la vereda.

En ese caso la excepción por altura deja de aplicar, salvo que el organismo competente evalúe que esos salientes no representan peligro y autorice una dispensa puntual. Por eso conviene hacer un diagnóstico previo antes de asumir que el edificio está exceptuado.

Incluye la inspección de balcones, terrazas, barandas, cornisas, revestimientos, cerramientos, carteles y soportes de antena, entre otros elementos, revisando su fijación, nivel y estado estructural. Con eso se elabora un informe técnico y se emite la certificación que luego se presenta ante la Ciudad.

El organismo de aplicación identifica a todos los inmuebles de la Ciudad según su antigüedad para controlar el cumplimiento, por lo que no contar con la certificación puede derivar en intimaciones. Nuestro equipo puede diagnosticar el estado actual de tu edificio, ejecutar las reparaciones necesarias (albañilería, balcones, pintura) y tramitar la certificación correspondiente.

Contacto

© Copyright 2026 BYH Construcciones- Marketing Digital BERLIN